IGLESIA EN BOGOTA Y SOACHA

CATOLICA EN LA ORTODOXIA DE LA FE... PARA COLOMBIA Y LATINOAMERICA

CÁNONES

CANON 1.
DE LOS DÍAS DE SERVICIO DIVINO:
 
Todos los miembros de esta Iglesia son llamados a congregarse y guardar en Cristo el día de la Santa Cena, sea que escoja el sábado por la tarde, o el primer día de la semana que sigue al sábado, esto es, el que resulta apropiado para cada congregación, como Dominica, a fin de participar de la Santa Comunión, escuchar la Palabra de Dios, aprender de ella, recibir el ministerio del perdón divino y recibir santificación en la Palabra y Sacramentos, y para otras devociones y actos de caridad. Días adicionales donde corresponde acudir a la Santa Cena serán, así mismo guardados. Los Sacerdotes están obligados a celebrar la Divina Liturgia en cada Iglesia Local y mantener la congregación activa.
 
CANON 2
DE LA MAYORDOMÍA CRISTIANA:
 
Todos los miembros de esta Iglesia reconocen que son mayordomos de los Dones y beneficios del Señor Dios, así, también reconocen su obligación de mostrar su gratitud en la medida de sus reales posibilidades y en tanto son bendecidos por el Señor, contribuyendo para la edificación de su Iglesia, la sede Episcopal y la proclamación del Evangelio.
 
CANON 3
DEFINICIÓN DE MEMBRESIA:
 
Para el propósito de estos cánones, un miembro de esta Iglesia, es todo cristiano bautizado en ella. Para participar en las decisiones y votaciones de las Asambleas, se requiere que tales miembros hayan sido confirmados, o hayan manifestado claramente su deseo de serlo, teniendo conocimiento el Representante Legal, o en su defecto cualquier miembro del Consejo Directivo, Capellán o Rector de misión local, quien informará en su momento oportuno de la confirmación o aceptación del nuevo miembro.
 
CANON 4
DERECHOS DE PROPIEDAD
 
Cada Centro religioso, capilla o misión local, puede adquirir propiedades a título de la Antigua Iglesia Apostólica en la Ortodoxia de la Fe, para lo cual deberán conformar los actos jurídicos que correspondan a la Legislación Nacional, o de cada territorio en particular según el caso. Para ello deberán contar con la aprobación del Representante Legal y/o Consejo Directivo de esta Iglesia. También cada sacerdote puede construir su propio templo o parroquia con recursos propios y permanecer en comunión con nosotros, para este propósito debe haber un estudio preliminar por el Consejo Directivo y su debida aprobación, buscando siempre que la comunidad parroquial no sea perjudicada con el tiempo.
 
CANON 5
DE LAS ASAMBLEAS:
 
1- Las personas o miembros incardinados a nuestra Iglesia, tendrán la obligación de asistir a las                  Asambleas ordinarias y extra-ordinarias, siguiendo lo establecido en nuestros Estatutos. Dichas Asambleas serán presididas por el Representante Legal, o en su ausencia por el Presidente del Consejo Directivo. En consecuencia en estas reuniones se dará un informe detallado sobre las congregaciones, misiones locales, capillas, centros religiosos, o filiales si las hay; en este informe se dará a conocer las nuevas innovaciones, condiciones y necesidades, y se harán sugerencias o mociones para el adelanto Espiritual y material de cada sede.
 
2- En estas Asambleas, las congregaciones podrán confirmar o designar comités de trabajo, pedir la continuación de su Pastor o su relevo, siempre motivando y justificando sus peticiones.
 
3- En estas Asambleas, el tesorero dará a conocer el detalle de la condición financiera de cada capilla, misión, centro religioso o filial si la hay.
 
4- Otros temas e informes podrán ser incluidos en el Orden del día a discreción del Presidente de la Asamblea.
 
5- En casos de emergencia o extrema necesidad, la Asamblea podrá delegar sus derechos en el Representante Legal, u otros cuerpos Ministeriales que se constituyeran en tales acontecimientos.
 
CANON 6
SOBRE LO ATINENTE A LA COMPRA O REFACCION DE INMUEBLES:
 
1-      El rector de cada congregación, capilla, centro religioso, o misión local, antes de efectuar cualquier erogación, incluyendo la compra de inmuebles o refacciones de los que sean de propiedad de la Iglesia, contará con la aprobación del Representante Legal o Consejo Directivo.


2-      Toda programación para construir un nuevo templo, deberá contar con el mismo refrendo mencionado en el numeral anterior.
 
CANON 7
UNIONES O SEPARACIONES CON OTRAS FILIALES:
 
1-      La unión de una nueva filial con esta jurisdicción será siempre voluntaria. La Iglesia será representada en las tratativas por el Representante Legal. La Iglesia podrá además cortar vínculos con una o más filiales, si tal separación fuere necesaria para el resguardo de la sana doctrina y la preservación de la Fe cristiana.


2-      Las filiales que deseen separarse de esta Iglesia, deberán dirigir una carta por escrito al Representante Legal o Consejo Directivo. Previamente deberán ordenar toda cuestión patrimonial y toda obligación con esta jurisdicción.


3-      Todo pedido de Asamblea, tanto para incorporación o dimisión, se hará por escrito y con la firma de todas las personas que requieran la medida y convocan a la reunión. Se expondrán allí los motivos de la solicitud y todo lo que resultare apropiado. Se hará llegar la carta al Representante Legal y copia a todos los firmantes, con por lo menos quince días de anticipación a la reunión de la Asamblea. En caso de que el Representante Legal no pueda concurrir a la Asamblea, designará al Presidente o Vicepresidente del Consejo Directivo.


4-      Cuando el Representante Legal, luego de consultar con el Consejo Directivo, sobre la desafiliación de una filial, por haber esta apostatado de nuestra doctrina en la ortodoxia de la fe, o traspasado lo establecido en los Estatutos, Régimen interno o estos cánones, informará por escrito de esta decisión a la Asamblea general, con copia a la filial dándole la posibilidad de reparar sus errores dentro de un plazo no mayor de 30 días.
 
CANON 8
SOBRE ORDENACIONES Y CONSAGRACIONES:
 
1-      Ninguno será consagrado como Epíscopus, ni ordenado como presbítero, Pastor o Servidor, sin ser previamente capacitado de acuerdo a lo previsto en los Estatutos y acuerdos del Consejo Directivo. Previo examen y estudio de hoja de vida y documentación exigida por esta jurisdicción. Todo aspirante debe suscribir oportunamente ante el Representante Legal una declaración juramentada sobre su compromiso pastoral con esta Iglesia. Hará énfasis en el mismo que su vinculación es vocacional y no laboral. Hará énfasis que su trabajo pastoral no será remunerado, si no que dependerá de las ofrendas que por su trabajo pastoral preste a la comunidad de creyentes.


2-      Ninguno ordenado por obispo o Pastor que no se halle en comunión con esta Iglesia, podrá oficiar como Ministro en esta Jurisdicción, hasta que haya cumplido en todo aquello exigido en nuestros Estatutos y cánones, previo visto bueno del Representante Legal y Consejo Directivo.


3-      Los Diáconos o hermanos legos llamados y/o ordenados o aceptados en esta Iglesia serán varones íntegros de por lo menos dieciocho años de edad.


4-      Los Presbíteros o Pastores llamados y ordenados o aceptados en esta Iglesia serán varones íntegros de por lo menos veinticinco años de edad.


5-      Los Epíscopus llamados y consagrados o aceptados por esta Iglesia serán varones íntegros de por lo menos cuarenta años de edad a menos que tengan el Don, las virtudes y la aptitud doctrinal requeridos para este oficio en edad más temprana. En todo caso debe haber terminado sus estudios teológicos en la Universidad, o seminarios aprobados, y haber ejercido el ministerio sacerdotal no menos de cinco años consecutivos y ser idóneo para el cargo de Obispo,
 
CANON 9
DEL LLAMADO DE MINISTERIOS PARA LAS MISIONES O RECTORIAS:
 
1-      Cuando una misión, capilla o centro religioso se halle sin Rector, los representantes locales o parroquiales, lo harán saber al Representante Legal. Si resultare posible esas mismas personas darán a conocer al Consejo Directivo los nombres de incumbentes calificados que ellos presenten y consideren aptos para el Ministerio en su localidad o barrio.


2-      El Representante Legal, consultará sus registros de Ministros idóneos y que puedan recibir un llamado, considerándolos en igualdad junto a aquellos o aquel sugerido por los representantes locales o parroquiales, y recomendará a la persona o personas que estime como mejor preparado para ministrar a la congregación.


3-      El Consejo Directivo considerando el/los nombres recomendados por el Representante Legal, tomará contacto con la/o las personas, para examinarlas. Si así lo juzgan, y con el acuerdo de la congregación, harán el llamado en Nombre de Nuestro Señor Jesucristo. Previamente habrán concordado con el incumbente lo relativo a su estipendio, lugar de residencia y cualquier otro asunto de acuerdo a los Estatutos. Del estudio arrojado rendirán el respectivo informe al Representante Legal para los fines pertinentes.
 
CANON 10
DE LOS MINISTROS, SEMINARISTAS, HERMANOS,  SUS DEBERES y OBLIGACIONES.
 
1-      De acuerdo a lo especificado en los Estatutos y de conformidad a su cargo, el Rector o encargado de una capilla, centro religioso o misión local, le corresponde el magisterio y proclamación de la Palabra y la administración de los signos sacramentales, el cuidado espiritual, y la dirección de la enseñanza doctrinal en su jurisdicción. Se avendrá para ello a las disposiciones de los Estatutos, Régimen interno y cánones, predispuesto siempre al consejo fraternal y pastoral de sus superiores. Para cumplir esta misión local no necesita de abrir páginas web por cuanto esta tendría una cobertura Mundial, y sin autorización previa del Representante Legal no sería válida sino pirata. La negligencia o falta de voluntad y capacidad en el cargo, serà motivo suficiente para clausurar la misión o en su efecto reducir al estado laical a su ministro encargado.


2-      Para el ejercicio de su oficio y todas las funciones de éste que le son propias, el Rector o encargado de una capilla, centro religioso o misión local, tiene derecho al uso de los edificios del templo con sus accesorios y utensilios., siempre y cuando el edificio, accesorios y utensilios  sean propiedad de la Iglesia y no patrimonio familiar  o particular. En todo caso se sugiere que cada ministro obtenga sus ornamentos propios.


3-      Los Ministros de esta Jurisdicción, pondrán toda su dedicación en la enseñanza y predicación del Evangelio, los oficios litúrgicos, y la instrucción de los miembros en la Sagrada Escritura, catecismo y doctrina de esta Iglesia. Los hermanos legos, monjes y ministros menores y mayores, serán personas debidamente preparadas, no se puede elegir al azar a cualquier persona. Se debe tener Celo y cuidado para que la congregación escuche nítida y transparentemente la Palabra. Que ninguno de los  ministros, hermanos o legos encargados en un centro religioso o misión sea juzgado o amonestado por actos de sodominia, homosexualismo u otros.


4-    Los rectores o pastores de una congregación   prepararán a los niños para recibir los sacramentos, e informarán al Representante Legal, sobre el momento en que los elegidos están prestos para ser confirmados en la fe. Darán informe a la congregación sobre el particular. Además a más tardar dentro de los quince (15) días siguientes a la celebración de los Sacramentos,  harán llegar la documentación pertinente para el respectivo registro en los libros de la Sede Episcopal, sin antes registrarlos en la respectiva parroquia, caso omiso responderá el rector o pastor de la misión ante el Representante Legal, consejo Directivo o en su efecto ante el Tribunal disciplinario.

 

5- La misión encomendada por el Representante Legal de la Iglesia o Consejo directivo, al Sacerdote elegido para cubrir la pastoral de una localidad determinada, debe ceñirse sin dilación alguna a los Estatutos, reglamentos internos, cánones, y al mandato del Señor Jesucristo de predicar el Evangelio, y celebrar la Divina Liturgia en conmemoración de El. Para nombrar un capellán en determinada institución si fuere el caso necesario, se requiere de un estudio previo y autorizado por la directiva de la iglesia.

 

6-      En caso de que el Representante Legal haga pública una carta pastoral, los Rectores de cada capilla, centro religioso, o misión local la leerán durante el Servicio Divino del día de culto, inmediatamente posterior a la recepción del documento.


7-      Ninguna persona fuera de la comunión con esta Iglesia, está autorizada para hablar públicamente ni a la congregación reunida ni a miembros de ella, sin la autorización del Rector, o en su ausencia de quien preside el Culto Divino.


8-      Los Rectores parroquiales mantendrán un registro de todos los bautizos, matrimonios, confirmaciones, ordenaciones, sepelios, etc,. En cada caso, especificarán los nombres, datos personales, fechas y todo dato relevante para cada caso. El Representante Legal tendrá libre acceso a estos registros, especialmente en sus visitas. Obligatoriamente llevarán los respectivos libros de Sacramentos y enviarán copia de cada uno a la Sede Episcopal donde también habrá un registro en los libros de cada Sacramento celebrado. En esta Iglesia todo está centralizado en el Representante Legal, y Consejo Directivo, para mayor responsabilidad y cumplimiento.


9.      Se recomienda que en cada capilla, centro religioso o misión local, mantengan una nómina actualizada de los miembros comulgantes y de todas las familias o personas adultas que son miembros de esta Iglesia.


10-      El Rector de cada capilla, centro religioso o misión local, presentará al Consejo Directivo y Asamblea general, anualmente un informe detallado sobre toda su labor pastoral y actos ministeriales celebrados durante el período. Hará una evaluación sobre los adelantos o demoras de la congregación, y presentará propuestas para fortalecerla.


11-  Ningún Ministro de esta Iglesia, que por incapacidad temporal, enfermedad u otras causas, tenga que abandonar sus deberes en la misión encomendada, no podrá rehusar, sin causa justificada consentir que otro Ministro ordenado en comunión con esta Iglesia oficie en su lugar.


12-  En cada uno de los actos litúrgicos, los ministros observarán las normas sobre el uso de vestimentas sagradas de acuerdo al calendario eclesiástico de nuestra Iglesia. Por ningún motivo evadirán esta norma usando otras vestimentas no sagradas y aprobadas por la autoridad máxima de la congregación o Representante Legal. 

 

13-  Ningún Sacerdote de esta Iglesia podrá pertenecer a otra Iglesia al mismo tiempo, o estar en comunión con ellos. La comunión se harà oficialmente por el Representante Legal y desde luego sus miembros estarán en con comunión con la nueva Iglesia.

 

  14- Ningún miembro de esta Iglesia entrará en controversias, difamaciones, degradaciones, discusiones sobre doctrina o temas políticos, u otros que menoscaben la integridad, la moral, la ética, y/o mancillen el honor tanto personal o institucional de su Pastor, compañero o hermano laico. Para cumplimiento de este numeral ninguno sea ordenado, laico o simpatizante, podrá hablar mal o difamar a sus superiores, subalternos o allegados, cualquier irregularidad que se presente por parte de un miembro de la iglesia según su orden o escalafón dentro de la misma, será comunicado en forma verbal o escrita al Representante Legal, Consejo Directivo o Tribunal Eclesiástico, para iniciar investigación disciplinaria, sancionar o absolver a los imputados. En ningún caso se permitirá la indisciplina o mala conducta de cualquier miembro de la Institución. Las personas que se presenten con fines vocacionales serán remitidas inmediatamente al Representante Legal quien será el único encargado de seleccionar a los postulantes a un ministerio, ninguno dará información falsa, cauciosa o  detrimente o se mostrará apático, orgulloso o envidioso con quienes desean ingresar a nuestra amada Iglesia, todo acto que vaya en contra de las vocaciones será sancionado de inmediato con suspensión del cargo o facultades ministeriales. Ningún miembro de esta comunidad usará correos del clero o de terceras personas, para menoscabar o mancillar el honor  de un compañero o superior sin el debido consentimiento del Consejo Directivo y aprobación del Representante Legal, tampoco usará estos medios para divulgar un reclamo o poner a disposición una determinación que tan solo compete al Consejo Directivo, o a su Representante Legal. Toda reclamación se hará con oficio o carta bien redactada, usando términos decentes y respetuosos y no correos vagos e injustificados.  Este tipo de situaciones se sancionará con suspensión temporal o definitiva de la Iglesia.

 

15- El rector de una misión o  centro religioso podrá realizar actividades con la comunidad de niños, adultos o ancianos, como jornadas de deportes, danzas, obras, paseos, etc, pero ante todo debe contar con el visto bueno del Representante Legal quien es la cabeza visible y responsable por lo que se haga o se deje de hacer dentro de su jurisdicción. Todo acto que se realice diferente a la práctica de los Sacramentos dentro de la jurisdicción o fuera de ella, se deberá con anticipación elevar la solicitud de permiso al Obispo encargado de la Comunidad y este a su vez lo hará por escrito haciendo las observaciones pertinentes con el fin de evitar desacuerdos o malos entendidos entre clero y comunidad.

 

 

CANON 11

DEL USO DEL HÁBITO Y ORNAMENTOS

 

Todo miembro ordenado o consagrado en nuestra comunidad, o recibido oficialmente para el ejercicio del sacerdocio, usará los hábitos en forma permanente, o en su efecto solamente para oficiar los sacramentos. En misiones llevarán puesto el clériman para su debida identificación. Los ornamentos serán similares a la tradición católica en la orden viejos católicos u ortodoxa, según quiera identificarse en cualquiera de las dos órdenes sagradas.


 
CANON 12
DE LA DISOLUCIÓN DE LAS RELACIONES PASTORALES:
 
1-      Las relaciones pastorales entre un Ministro ordenado y su congregación, (Representante Legal y Consejo Directivo), se disuelven sólo por las siguientes causas:

 

1- herejía manifiesta

2- desobediencia

3-irrespeto a cualquiera de los miembros de la comunidad.

4-difamaciones contra su obispo o compañeros.

 5-Por pecados obvios.

6-Homosexualidad, bi-sexualidad, pedofilia.

7-distanciamiento en la comunicación con su Pastor.

8-Mal comportamiento en su hogar, trabajo y/o comunidad.

9-Estafa o engaño contra sus compañeros o a la comunidad.

10-Usar el buen nombre del Obispo, compañero o Iglesia, para obtener beneficios personales.

11- Negligencia en el trabajo pastoral o predicaciones fuera de texto y contexto.

12- Por eminente traición a los principios religiosos, éticos y morales de nuestra Iglesia. En este caso se decreta estado laical para el infractor.

 

  Observaciones:    Cuando se establezca un caso que haga necesaria la disolución de las relaciones pastorales, el Consejo Directivo, se reunirá en Asamblea, luego de consultar el caso, se decidirá la disolución de vínculos pastorales, se le informará al tribunal disciplinario, quien una vez hechas las averiguaciones del caso, informará al Consejo Directivo, sobre el veredicto. De lo actuado se le informará al ministro dimitido en forma fehaciente, los pormenores que causan su desvinculación inmediata de la Iglesia.

 

CANON 13

DE LA DIVINA LITURGIA

 

La  Iglesia cuenta con un ritual propio: "Libro de la Divina Liturgia" Rito ortodoxo de la unidad Latino-americana y el rito antiguo de la iglesia católica. Nuestros miembros deben celebrar los sacramentos con base a estos dos ritos, o en su efecto con uno de los dos, no utilizar ritos diferentes al aprobado por la autoridad máxima de esta Congregación. En caso necesario de usar otro rito diferente a nuestra Divina Liturgia, se debe informar y pedir el respectivo permiso al Representante Legal. Todo se rige en base a nuestros Estatutos aprobados por el Ministerio del Interior.

 

CANON 14

DE LAS VESTIMENTAS PARA LA EUCARISTÍA

 

Deben ser diseñadas por profesionales en el ramo, debiendo utilizar nuestros sacerdotes aquellos ornamentos propios de cada liturgia con el color apropiado para cada estación: verde, rojo, rosado, azul celeste, blanco, negro, morado, amarillo, etc.  El alba solamente será utilizada por Ministros debidamente ordenados o seminaristas mayores.


 
CANON 15
DE LA CELEBRACION DEL SANTO MATRIMONIO:
 
1-      Cada Ministro de esta Iglesia, verificará que todo sea conforme a las Leyes del País que gobiernan el estado civil del matrimonio, y también a las normas de esta jurisdicción que gobiernan este tipo de Sacramento.


2-      Ningún Ministro de esta Iglesia, solemnizará matrimonio alguno a menos que se cumplan estas condiciones:


a.       Habrá establecido el derecho de los contrayentes a unirse en matrimonio de acuerdo a las Leyes del País.
b.      Habrá establecido que el matrimonio no se opone a la Palabra de Dios, y observando las siguientes circunstancias como impedimentos:
 
-          Consanguinidad, en los siguientes grados:


No podrán casarse en esta Iglesia Padre o Madre con hija o hijo
Nadie se casará en esta Iglesia con su hermana o hermano.
Nadie se casará en esta Iglesia con sus Tíos o Tías, sobrinas o sobrinos
 
Otros:
Inseguridad sobre la identidad de uno o ambos de los contrayentes.
Deficiencia mental de cualquiera de las partes que impida discernir el acto que se celebra.
Una o ambas de las partes no han alcanzado la pubertad
Impotencia, perversión sexual, homosexualidad, o existencia de enfermedades venéreas o contagiosas que se hayan ocultado a la otra parte.
Hechos que demuestren que se cometería bigamia.
Contrato civil opuesto a la doctrina Bíblica sobre la unión del hombre y su mujer.
Error al identificar al otro contrayente, fraude, coerción o engaño malicioso.
Oposición de uno de los contrayentes.
                
c.       Una de las partes deberá ser miembro de esta Iglesia
d.      El Ministro habrá instruido a ambos sobre la naturaleza del Santo Matrimonio
e.       Luego de ser instruidos los contrayentes, el Ministro les solicitará que firmen una declaración sobre el mutuo consentimiento entre ellos de recibir la bendición de su matrimonio en esta Iglesia.
f.       Habrá por lo menos dos testigos en la celebración de cada matrimonio.
g.      El ministro registrará en los libros propios la fecha, y lugar del casamiento, los nombres de las partes y los de sus padrinos, la edad de los cónyuges, su domicilio, su condición ante la iglesia, y uno o los dos testigos firmarán este registro.
 
3-      Ningún Ministro de esta Iglesia, celebrará matrimonio alguno que se oponga a lo establecido en estos cánones o a las Leyes del País. Una vez se celebre el matrimonio se enviará los respectivos documentos a la Sede Episcopal. Es requisito indispensable para el Sacramento del Matrimonio copia autentica legible del registro civil de matrimonio de los contrayentes, si son casados por lo civil, copia auténtica del Registro civil de nacimiento y copia auténtica de la partida de Bautismo.
 
CANON 16
LIMITES EN LA RESPONSABILIDAD:
 
Esta jurisdicción no es imputable ni responsable por ninguna obligación financiera o de cualquier otro carácter, en las que hayan incurrido congregaciones de su comunión, o miembros individuales, de no mediar un previo consentimiento escrito otorgado por la Iglesia a través del Consejo Directivo. Lo mismo esta jurisdicción no es responsable de los actos por acción u omisión por parte de cualquiera de sus miembros que habiendo recibido una misión o responsabilidad en su ministerio hagan lo contrario violando los principios éticos y morales de nuestra iglesia. Con respecto a este caso serán directamente responsables de sus acciones, ejemplo celebrar sacramentos y no llevar los respectivos registros y expedientes en los archivos de cada misión, capilla o parroquia, o cualquier otro acto que mancille el honor institucional o de sus integrantes. (Caso omiso será separado de esta jurisdicción inmediatamente.).

El Obispo, sacerdote o ministro menor, que no mantenga comunicación permanente con el Representante Legal  y  Consejo Directivo, será desconocido como miembro de esta Iglesia. Y el no participar en las reuniones dará motivo para cancelarle las facultades.

 

CANON 17

PROCESO DE UN EPISCOPUS O MINISTRO:
 
1-      Todo Epíscopus u otro Ministro estará sujeto a que sea demandado o procesado por falsa doctrina, inmoralidad, alteración de orden público, y/o infracción de las rubricas de los Estatutos, Régimen interno, o de los cánones de esta Iglesia, y/o cualquier otra conducta perjudicial para la congregación. Tal demanda será presentada por el Consejo Directivo, o por al menos dos comulgantes con voto; o por dos o más Pastores o misioneros. El plazo para instaurar la demanda debe someterse al régimen legislativo vigente. En la demanda se declarará la naturaleza del delito o de los delitos por los que el Ministro pueda ser acusado. La redacción será específica, sucinta y clara.
2-      Rumor Público: si el rumor público carga a cualquier Ministro con la comisión de cualquier delito, el Representante Legal nombrará dos o más sacerdotes o ministros que investiguen el caso o la verdad del rumor; y si tal investigación fuere desfavorable para el Ministro acusado, los mencionados investigadores presentarán la Demanda y rendirán el respectivo informe al Tribunal Disciplinario para los fines pertinentes.
 
CANON 18
PROCESO DEL REPRESENTANTE LEGAL:
 
El Representante Legal, también estará sujeto a la demanda y juicio por las causales anteriores. Tal demanda será presentada por al menos dos comulgantes con voto, o por dos o más ministros. Dicha demanda será elevada a la autoridad correspondiente, y se declarará en ella la naturaleza del delito o falta, la redacción será específica, sucinta y clara. De los hechos denunciados se rendirá el respectivo informe al Tribunal Disciplinario, para lo del caso a seguir y fallar.
 
CANON 19
MÉTODO DE LA ENMIENDA:
 
Las enmiendas para estos cánones deben ser aprobados por un mínimo de tres quintos votos en la Asamblea General. Estos cánones están sujetos a reforma, cuando la Asamblea general o el Consejo Directivo lo consideren pertinente. De lo actuado se informará por escrito en su debida acta al Ministerio o dependencia de donde corresponda el inculpado.

favor transcribir mi correo a su texto de envío

para: 

 

primadometropolitaantonio@gmail.com

 

velasquezjose144@gmail.com

 

 WhatsApp 3125412654 ó messenger.

 

 

 

+++ Dom Antonio Velásquez

Patriarca III