ANTIGUA IGLESIA APOSTOLICA 42 d.c.

ARTICULOS DOGMATICOS

SIMILITUD EN DOCTRINA:

 

I. Concordamos en que los libros deutero-canónicos del Antiguo Testamento poseen la misma canonicidad que el resto de los libros de la Sagrada Escritura. (1) II. Concordamos que las traducciones fieles de la Biblia poseen la misma autoridad que la del texto original. (2) III. Concordamos en que la lectura del Sagrado Escrito en lengua vernácula no puede, legítimamente, ser impedido. IV. Concordamos que, dicho en sentido general, es más apropiado, edificante y en concordancia con el espíritu de la Iglesia --- especialmente en estos tiempos anti-cristianos y de ignorancia sobre la fe y la religión --- que la Liturgia se efectúe en lengua que pueda ser entendida por los fieles. V. Concordamos que es la fe, obrando por el amor, y no una fe sin amor, el medio [y no una obra, pues la fe no lo es] y condición de la justificación del hombre delante de Dios. VI. La salvación no puede ser merecida ‘de condigno' o por ‘méritos de condignidad,' desde que no hay proporción entre la infinita dignidad de la salvación obrada por Dios en Cristo, y la finita [e insuficiente] dignidad de las obras humanas. VII. Concordamos en que los sacramentos del Bautismo y la Eucaristía son ‘principalia, praecipus, eximia salutis nostrae sacramenta.' Sin embargo, mantenemos que los Sacramentos de la Iglesia Católica son siete.  A la vez que reconocemos que la Sagrada Escritura es regla primaria de fe, concordamos que la Santa Tradición; esto es, la transmisión ininterrumpida, de modo oral, por una parte, más esencialmente escrita, por la otra, testificando sobre la doctrina de Cristo y los Apóstoles, es fuente autoritativa de enseñanza para todas las sucesivas generaciones de Cristianos. Esta Tradición se halla parcialmente en el consenso de los grandes cuerpos eclesiásticos que permanecen en continuidad histórica con la Iglesia Antigua, y en parte se obtiene por la Sistemática Cristiana, que se encuentra en las obras ortodoxas de todos los siglos.  Concordamos en que la práctica de la Confesión de pecados ante un sacerdote, o una congregación, junto con el ejercicio del Oficio de las Llaves, ha llegado a nosotros desde la Iglesia Antigua fiel a la Palabra de Dios; y que, purgada de abusos y libre de cualquier apremio, debe ser mantenida en la Iglesia, al tener fundamento escritural.  Reconocemos que la práctica de la conmemoración de los fieles difuntos; esto es, el ruego de la abundante efusión de la gracia de Cristo sobre ellos, ha llegado hasta nosotros desde la Iglesia Antigua, con fundamento en la Escritura, y debe ser preservada en la Iglesia. XIV. El Sacrificio Eucarístico no es una repetición continua, o una renovación de la Muerte expiatoria de Cristo, ofrecida de una vez para siempre en la Cruz; mas su carácter sacrificial consiste en esto: que es su permanente rememoración y una re-presentificación y operación sobrenatural, que enlaza a la Iglesia en la tierra con aquella oblación de Cristo para la salvación de los redimidos, la cual, según la Carta de San Pablo a los Hebreos (9.11-12) continúa por el Ministerio intercesor de Cristo en los cielos, donde ingresó con Su propia sangre, apareciendo ahora en la presencia de Dios por nosotros, como nuestro único Mediador en el santuario celestial (Heb, 9.24.) - En tanto es este el carácter de la Eucaristía en referencia al Sacrificio de Cristo, también es ella una fiesta sacra, y un Santísimo Sacramento, por el cual los fieles, al tener comunión en el verdadero Cuerpo y Sangre de Nuestro Señor, tienen en ello comunión el uno con el otro, recibiendo -asimismo- el perdón de sus pecados.

CANONICIDAD DE LOS LIBROS DEUTERO-CANÓNICOS.

 En 1615, el Arzobispo Anglicano George Abbott, un miembro de Comisión de la Suprema Corte de Justicia y uno de los traductores originales de la Versión King James de la Escritura, prohibió que se imprimiese alguna Biblia sin los ‘Apócrifos' (Deutero-canónicos) bajo pena de un año de prisión. (Moorman, Forever Settled, p. 183.) Los viejo-católico no deben seguir a los Novadores Protestantes en sus errores. Entre ellos a menudo se ha dicho, y aún se dice, ‘Ni Cristo ni los Apóstoles han citado de los Libros ‘Apócrifos.' De los apócrifos, decimos, no, de seguro; pero sí de los deutero-canónicos. En la Biblia King James original (1611) hallamos, por ejemplo, en el Nuevo Testamento, estos citas cruzadas de los maliciosamente llamados ‘Apócrifos' --- Math, 6.7, con Eclesiástico, 7.14 Math, 23.37, con 2 Esdras, 1.30; Math, 27.4, con Sabiduría, 2.15-16; Lucas, 6.31 con Tobías, 4.15; Lucas, 14.13, con Tobías 4.7; Juan 10.22, con 1 Macabeos, 4.59; Rom, 9.21, con Sabiduría, 15.7; Rom, 11.34 , con Sabiduría, 9.13; 2 Cor, 9.7 con Eclesiástico, 35.9; Hebr, 1.3, con Sabiduría, 7.26; Heb, 11.35, con 2 Macabeos 7.7. Podemos proveer, a los interesados, más de cien referencias cruzadas adicionales a estas, que relacionan el Nuevo Testamento a los Deutero-canónicos. La citada Biblia King James, de 1611, fue publicada por Bonham, Norton y John Bill, Editores de la Casa Real, en 1625. Los Protestantes han intentado sostener su objeción a los Deutero-canónicos, manifestando que ‘los ‘Judíos' de los primeros siglos de la Era Cristiana los rechazaban.' Sin embargo, los Concilios del Talmudismo que así lo hicieron: por ejemplo, el de la Escuela de Javneh (o Jamnia, entre el 90-100 DC) fueron los mismos Concilios que rechazaron el Canon del Nuevo Testamento. De este modo, los Protestantes que impugnan la llamada ‘Biblia Católica' (en realidad hay una sola Biblia) se alinean con un Concilio Farisaico que ha repudiado a Nuestro Señor Jesucristo y a la Revelación del Nuevo Testamento.

NOTAS. 1) La redacción original expresa exactamente lo opuesto. La doctrina de la Iglesia Católica indivisa ha sostenido desde los comienzos nuestra posición; y han sido los novadores Protestantes quienes, para justificar sus doctrinas, los quitaron de la Sagrada Escritura. 2) Ibídem. La tesis, en su redacción primaria, negaba esta misma autoridad. Recordemos que los textos originales no existen hace siglos; no obstante el Señor ha cumplido Su Promesa de preservar Su Palabra a través de los siglos y hasta el fin del mundo, y así ha obrado. Comentario: En este sentido, recordamos el dictum según el cual los textos originales, así como LAS TRADUCCIONES FIELES son, asimismo, el Señor Encarnado (Scriptura Sacra est Deus Incarnatus.) A esto se remite estrechamente la doctrina de la Inspiración Verbal (suggestio verbalis,) 2 Tim, 3.16; 2 Pet, 1.21; 1 Cor, 2.13. Como la dicho Baier, no solamente el pensamiento de los Apóstoles y Profetas fue el inspirado sobrenaturalmente por Dios, mas, asimismo, las mismas palabras [cada una de ellas.] (Doctr. Theol. P. 39) [suggestio verborum.] Según Actos de los Apóstoles 2.4, la Palabra es completamente inspirada (no meramente gobernada) por Dios [Griego, teopneustos.] Teólogos de la ortodoxia han apoyado, a su vez, esta doctrina; así Calovious (Doctr. Theol. 49) y Hollaz, en su Doctrina Theologica. Con énfasis, expresa Quenstedt: ‘Todos los libros... del Antiguo y Nuevo Testamentos fueron escritos por el mismo Dios...‘ (Doctr. Theol. P. 44.) Todas las cualidades de los originales, incluyendo la Eficacia, son retenidas por las versiones genuinas. ‘Pasarán los cielos y la tierra, pero Mis palabras no pasarán,' Mateo, 24.35. Qué consuelo y fortaleza vienen al escuchar, ‘Para siempre, oh Señor, permanece Tu Palabra en los cielos,' Salmos, 119.89. Estamos agradecidos porque ‘el fundamento de Dios está firme,' 2 Timoteo, 2.19. Confesamos no sólo la Infalibilidad e Inspiración Verbal; mas, asimismo, la Preservación Providencial (Salmos, 12. 6-7 KJV; 1 Pedro, 1. 23-25; Isaías, 40. 8.) 3) La redacción original se mostraba dubitativa con respecto a esto, acercándose peligrosamente al pensamiento de los Reformados. Comentarios: en este punto seguimos la recta sentencia del Concilio de Trento: « Pregunta 14. ¿Cuántos son los Sacramentos de la Iglesia Católica?' ‘Los Sacramentos de la Iglesia Católica son siete, como se prueba por las Escrituras (Prov, 9.1; Zac, 3.9; 4.2,) [19] según ha llegado hasta nosotros por la tradición de los Santos Padres [20] y se confirma por la autoridad de los concilios. [21] ‘[19] ‘La Sabiduría se ha construido una morada, y la ha labrado sobre siete pilares;' Prov, 9.1; ‘He aquí, la roca que he puesto delante de Jesús: sobre la roca hay siete ojos: he aquí, yo la labraré con el cincel, dice el Señor de las Batallas: y quitaré la iniquidad de la tierra en un sólo día.' ‘Y él me dijo; Qué es lo que ves? Y dije: ‘Miré, y, he aquí, he visto un candelero, todo de oro, y su lámpara sobre él; y siete luminarias sobre ella: y siete canales para las luces que estaban en la cima.' [20] Como testimonio de la tradición de los Santos Padres de la Iglesia de Oriente, recordemos aquí el del Patriarca Jeremías, contra los Protestantes: ‘Confesamos que los santos padres claramente nos enseñaron que hay Una Iglesia Santa, Católica y Apostólica; y que en esta Iglesia católica y ortodo hay siete sacramentos, esto es; el Bautismo, &c. Desde que los dones del Espíritu Santo, como lo dice Isaías, son siete, conviene que asimismo haya Siete Sacramentos, que reciben su eficacia del mismo Espíritu [por la Palabra;] y que no haya menos ni más es evidente por el mismo argumento. Y todos ellos medicina son para nuestra salud, según lo instituido por nuestro Señor Jesucristo. [30] Trid. sess. vii. can. 1; Cone. Flo. in dec. ad Arm. D. Th. p. 3, q. 63, art. 1. « Pregunta 15. ¿Por qué los Sacramentos deben ser siete, y no más ni menos, en número? «La causa del por qué no son más ni menos, se podrá demostrar por cierta razón de coherencia tomada de la proporción y conveniencia que hay entre la vida natural y la espiritual. Porque siete cosas parece ser necesarias al hombre para vivir, conservar su vida y emplearla en utilidad propia, y de la república, a saber: que salga a luz, crezca, que se alimente; si cae enfermo, que sane, y que repare la debilidad de sus fuerzas. Por lo que toca al Estado, que nunca falten magistrados con cuya autoridad y mando se gobierne, y en fin que se conserve a sí mismo y al linaje humano por legítima propagación. Siendo claro que todo esto corresponde a aquella vida con la que el alma vive para Dios, fácilmente se deduce de aquí el número de los sacramentos. * * En la confesión de fe presentada por Clemente IV en el año 1267 a Miguel Paleólogo y ofrecida por éste a Gregorio X en el Concilio Ecuménico II de Lyon el año 1274, se lee lo siguiente: ‘Tenet etiam et docet eadem sancta Romana Ecclesia, septem esse ecclesiastica sacramenta.' En el Decreto ‘pro Armenis' en la Bula ‘Exsultate Deo' de Eugenio IV, se lee: ‘Compendiamos en esta brevísima fórmula la verdad de los Sacramentos eclesiásticos para los mismos Armenios, así presentes como venideros. Los Sacramentos de la Nueva Ley son siete, a saber: Bautismo, Confirmación, Eucaristía, Penitencia, Extremaunción, Orden y Matrimonio, los cuales en mucho se diferencian de los Sacramentos de la antigua ley.' En el Concilio Tridentino se definió esta misma verdad contra los protestantes, los cuales aunque disentían fuertemente entre sí sobre el número de los Sacramentos, no obstante todos convenían en negar que fuesen siete. Dice así el Canon I, de la sesión VII: ‘Si alguno dijere, que los Sacramentos de la nueva ley no fueron todos instituidos por Jesucristo nuestro Señor; o que son más o menos que siete, es a saber: Bautismo, Confirmación, Eucaristía, Penitencia, Extremaunción, Orden, y Matrimonio, o también que alguno de estos siete no es sacramento con toda verdad, y propiedad; sea excomulgado.' Canon 1 de la sesión VII del Tridentino, celebrada el 3 de marzo de 1547. « Pruebas de la Escritura. Así, el primero es el Bautismo, como si fuere la puerta de los demás, por el cual renacemos a Cristo (Joan, 3.5;) después, sigue la Confirmación, con cuya virtud maduramos y nos fortalecemos con la gracia divina gracia, pues como afirma San Agustín, a los Apóstoles ya bautizados dijo el Señor: ‘Permaneced en la ciudad hasta que seáis revestidos con poder de lo alto' (Lucas, 24.49; Actos, 1.9.) Luego la Eucaristía, con la cual, como con un manjar celestial, se sustenta y mantiene nuestro espíritu, pues de ella dijo nuestro Salvador: "Mi carne es verdaderamente comida, y mi sangre verdaderamente bebida' (Juan, 6. 56.) En cuarto lugar, se sigue la Penitencia, o Reconciliación, por cuyo beneficio (Juan, 20.21-23) [la Absolución] se recobra la salud perdida por las heridas del pecado. Luego la Extremaunción, que quita las reliquias del pecado y fortalece las virtudes del alma; así, al hablar Santiago de este Sacramento, dice ‘Y si tuviere pecados, se le perdonarán' (Santiago, 5.5.) Luego el Orden, que confiere la potestad de ejercer perpetuamente en la Iglesia el Ministerio Público de la Palabra y los sacramentos, y de celebrar todas las funciones sagradas. Por último se añade el Matrimonio (Efe, 5.21 ss.) para que por medio de la legítima y santa unión, el hombre y la mujer procreen, y sus hijos sean educados piadosamente para la adoración de de Dios y conservación de la raza humana.' (4) La presente apostasía de ‘los grandes cuerpos religiosos,' necesariamente llama a una comprensión actualizada de esta Tesis.

 

a. ARTÍCULOS DOGMÁTICOS.

1) DEL CAMINO DE SALVACIÓN.

Salvación eterna se ha prometido al hombre por los méritos de Nuestro Salvador, Jesucristo, en términos de fe, que se imputa a justicia, y luego obediencia a la doctrina del Santo Evangelio; para ello se reciben por gracia las virtudes de la Fe, Esperanza y Caridad, siguiéndolas la debida observancia de los Sacramentos de la Fe Católica y ortodoxa.

2) DE LA FE, ESPERANZA Y CARIDAD.

 Fe - es una virtud infundida por Dios, por la cual el hombre cree, sin duda alguna, todo lo que Dios ha revelado en Su Palabra a la Iglesia sobre la única religión verdadera. Esperanza - es una virtud infundida por Dios, que sigue a la fe salvadora; por aquella el hombre deposita toda su confianza en la Bondad y Misericordia de Dios, por medio de Jesucristo, y así aguarda el cumplimiento de las Promesas Divinas hechas a todos los que creen el Evangelio. Caridad - es una virtud infundida por Dios, consecuente con la Fe, por la cual el hombre, amando a Dios sobre todas las cosas, a sí mismo y a su prójimo como a sí mismo a causa de Dios, rinde su voluntad a la gozosa obediencia a la voluntad revelada por el Señor, a Su Iglesia, en Su Palabra.

 3) DE LA IGLESIA.

 Dios ha establecido la Santa Iglesia Católica sobre la tierra para ser el pilar y fundamento de la Verdad revelada en Su Palabra; y a ella ha encargado velar por la Santa Tradición y el Oficio de las Llaves, para atar y desatar. 4)

DEL CREDO.

 La Iglesia Católica ha declarado las Principales Doctrinas de la Fe Cristiana en doce artículos, que dicen: I - Creemos en un solo Dios, el Padre Omnipotente, Creador de los cielos y la tierra, y de todas las cosas, visibles e invisibles; II - Y en un solo Señor Jesucristo, el Unigénito del Padre, Engendrado del Padre antes de todos los siglos; Dios de Dios, Luz de Luz; Verdadero Dios del Dios Verdadero, por quien todas las cosas fueron hechas; III - Quien por nosotros los hombres, y para nuestra salvación, descendió de los cielos, y se Encarnó por el Espíritu Santo de la Virgen María, y fue hecho hombre; IV - Y padeció por nosotros bajo Poncio Pilatos; y fue crucificado, muerto y sepultado; V - Y al tercer día se levantó de entre los muertos, según las Escrituras; VI - Y ascendió a los cielos, y allí sede a la diestra de Dios Padre; VII - De donde volverá, por Segunda Vez, lleno de Gloria, a juzgar a los vivos y a los muertos; y Su Reino no tendrá fin; VIII - Y creemos en el Espíritu Santo, Señor y Dador de Vida, quien procede del Padre, quien con el Padre y el Hijo es conjuntamente adorado y glorificado; Quien habló por los Profetas; IX - Y en Una Santa Iglesia, Católica y Apostólica; X - Y reconocemos un sólo Bautismo para remisión de los pecados; XI - Y esperamos la resurrección de los muertos; XII - Y la vida perdurable. Amén.

5) DE LOS SACRAMENTOS.

 Los signos fundamentales del Evangelio, instituidos por Jesucristo, como medios especiales que confieren la Gracia divina y obran en el alma de los hombres, llamados Sacramentos, o Misterios, son Siete en número; esto es, el Bautismo, la Confirmación, la Santa Eucaristía, Órdenes Sagradas, Matrimonio, Absolución y Unción. Bautismo - es el primer Sacramento del Evangelio, administrado por inmersión o efusión de agua, que no está sola, más unida a la Palabra; ‘El siervo de DIOS es bautizado (a) en el Nombre del Padre, y del Hijo. Y del Espíritu Santo.' Admite al bautizando en la Iglesia, y al crear fe en él, sobre él inviste el perdón de los pecados, tanto el original como el actual, por los méritos de la Sangre de Cristo; y obra el cambio espiritual llamado Regeneración. Sin un Bautismo legítimo, ningún otro Sacramento puede ser válidamente recibido. Confirmación - o Crisma, es un Sacramento por el cual la persona bautizada, al ser ungida con Crisma consagrado por los Obispos de la Iglesia, por la imposición de manos, recibe el séptuple don del Espíritu Santo, que le fortalecerá en la gracia bautismal, haciendo de él un más sólido y perfecto Cristiano, y un buen soldado de Cristo. La Santa Eucaristía - es un Sacramento por el cual, bajo las apariencias de pan y vino, el verdadero Cuerpo y la verdadera Sangre de Cristo son dados y recibidos para la remisión de los pecados, el incremento de la gracia divina y recompensa de vida eterna. Por las palabras de institución y el poder del Espíritu en la Palabra, en la Liturgia, el pan y el vino son cabalmente convertidos en el viviente Cuerpo de Cristo por un cambio actual, que recibe los nombres teológicos de Transmutación o Transubstanciación, --- los cuales son propiamente aplicados. La celebración de este Misterio o Sacramento, comúnmente llamado la Misa, constituye el acto principal del culto Cristiano, siendo un Sacrificio memorial o re-presentificación de la Muerte del Salvador. No es la repetición del Sacrificio ofrecido de una vez para siempre en el Calvario, mas una perpetuación de ese Sacrificio por la Iglesia en la tierra, en tanto el Señor lo ofrece continuamente en los cielos, en su Oficio Sumo Sacerdotal, como Único Mediador. Es, en verdad, un Sacrificio efectivo, propiciatorio, que se ofrece tanto por los vivos, como por los que han partido. Órdenes Sagradas - es un Sacramento por el cual el Espíritu Santo, por la imposición de manos de los Obispos, consagra y ordena a los Pastores y Ministros elegidos para servir en la Iglesia, y les imparte una gracia especial para administrar los Sacramentos, perdonar pecados por mandamiento y en el lugar de Cristo, y alimentar al rebaño del Señor con la Palabra santa. Matrimonio - es un Sacramento por el cual la unión voluntaria de un esposo a su mujer es santificada para venir a ser imagen de la unión entre Cristo y Su Iglesia; y se les imparte gracia a fin de que alcancen en plenitud los deberes mutuos de su estado y las grandes responsabilidades que tendrán el uno con el otro, y, de ser el caso, con sus propios hijos. Absolución - es un Sacramento por el cual el Espíritu Santo inviste el perdón de los pecados, por el ministerio del pastor, o sacerdote, sobre aquellos que, habiendo pecado luego del Bautismo, confiesan sus crímenes con sincero arrepentimiento, recibiendo gracia para enmendar sus vidas de allí en adelante. Unción - es un Sacramento en el cual el ministro de la Iglesia unge a los enfermos con óleo, para salud de las dolencias de sus almas, y, si así placiera a Dios, también la de sus cuerpos. La eficacia de los Sacramentos depende de la promesa y elección de Dios; aún así, ellos benefician a aquellos que los reciben dignamente en la fe, que ellos producen; y con la debida preparación y disposición del alma.

6) DE LA SAGRADA ESCRITURA.

 Las Escrituras son escritos infalibles, verbalmente inspirados por Dios, y dados a la Iglesia para su instrucción y edificación. La Iglesia, por lo tanto, es el custodio y el único intérprete Divinamente señalado para la interpretación de la Sagrada Escritura, por medio de los dones que el Espíritu Santo concede a los Doctores y Maestros de la Palabra, en el marco docente de la Jerarquía.

 7) DE LA TRADICIÓN.

 Las Tradiciones Apostólicas y Eclesiásticas recibidas de los Siete Concilios Generales y los primeros Padres de la Iglesia no deben ser rechazadas; más bien debe recibírselas y obedecérselas, en tanto armoniosas con la Santa Escritura y aquella Autoridad con la que Cristo invistió a Su Iglesia. Asuntos de disciplina y ceremonia no tienen un mismo rango que las materias de Fe y Moral, mas pueden ser modificados de tiempo en tiempo, y de lugar en lugar, por la autoridad de la Iglesia, para beneficio de los fieles y el desarrollo de sus piadosas devociones.

8) DE LA COMUNIÓN DE LOS SANTOS.

 Hay una comunión de los santos en la Providencia de Dios, por la cual las almas de los justos de todas las épocas están unidas con Cristo, con lazos de fe y amor. Por lo tanto complace a Dios, y beneficia a los hombres, honrar a los Santos y recordarlos en sus plegarias; y también orar por los fieles que han partido.

 9) DE LOS SÍMBOLOS RELIGIOSOS.

Las reliquias y representaciones de Santos son dignas de honor, como los otros emblemas de la Fe; pues ellas avivan nuestros pensamientos y la devoción e imitación de las obras de los justos. El respeto que se demuestra a tales objetos es puramente relativo, y de ningún modo implica la confusión del símbolo con aquello significado.

 10) DE LOS RITOS Y CEREMONIAS.

Es deber de los Cristianos congregarse en la adoración de la Iglesia, especialmente en el Santo Sacrificio de la Misa, de acuerdo al expreso mandamiento del Señor; y conformarse a las ceremonias prescriptas por la Santa Tradición, para mayor dignidad de aquel Sacrificio; y para la edificación de los fieles.

11) DE LA LEY MORAL.

 Todos los Cristianos deben observar la Ley Moral, contenida en los Diez Mandamientos del Viejo Testamento, desarrollados con mayor esplendor en el Nuevo, fundándose en la ley natural y en la caridad, definiendo nuestros deberes hacia Dios y los hombres. Los prescripciones de la Iglesia, asimismo, deben ser guardadas, como procediendo de aquella Autoridad con la cual Cristo la ha investido para la instrucción y salvación de Su pueblo.

12) DEL ESTADO MONÁSTICO.

La vida monástica, debidamente regulada según las leyes de la Iglesia, es una institución saludable, en estricto acuerdo con la Sagrada Escritura; y tiene todas las bendiciones para aquellos que, luego de haber sido cuidadosamente probados y examinados, ofrecen una prueba plena de su llamamiento a ella.

b. ARTÍCULOS ORGÁNICOS.

1) DE LA CABEZA DE LA IGLESIA.

 El Fundamento, Cabeza y Supremo Pastor y Obispo de la Iglesia es Nuestro Señor Jesucristo mismo, de Quien todos los Obispos y Pastores derivan sus poderes espirituales y jurisdicción.

2) DE LA OBEDIENCIA.

 Por ley e institución de Nuestro Señor Jesucristo en Su Evangelio, todos los Cristianos deben obediencia y sumisión, en asuntos espirituales, a aquellos que recibieron gobierno y autoridad en la Iglesia, en tanto, fieles a la doctrina Cristiana, ellos representen a Cristo, y no a sí mismos.

 3) DE LA AUTORIDAD ESPIRITUAL.

 Nuestro Señor Jesucristo no ha encomendado gobierno y autoridad en la Iglesia a todos los fieles, indiscriminadamente, mas solamente a los Apóstoles, y a sus legítimos sucesores, los Obispos, Presbíteros y Diáconos, quienes, en la debida prelación y orden, han sido investidos de todos los dones espirituales para el Ministerio de la Palabra y los Sacramentos.

4) DE LA SUCESIÓN APOSTÓLICA.

 Los únicos sucesores legítimos de los Apóstoles son los Obispos  católicos  en la Ortodoxia de  su fe: Esta sucesión es una no sólo histórica, mas una esencialmente doctrinal, en la unidad de una misma fe, participación en los mismos Sacramentos, y un mutuo reconocimiento e inter-comunión. Los Obispos de la Iglesia, cada uno de los cuales es sello de la eucaristía y garante de la unidad y la catolicidad, por ser verdaderos sucesores de los Apóstoles, son, de iure divino, y por elección del Señor, los únicos Pastores y gobernantes, en la caridad, la humildad y el servicio, en toda la Iglesia; padres de todos, y pastores de los pastores. Así, en virtud de su llamado y consagración, cada Obispo, individualmente, tiene la primacía y es autónomo en aquella parte de la Iglesia que ha sido encomendada a su cuidado, en tanto permanezca fiel a la Palabra y en la Fe y Comunión junto a todos los Obispos católicos, sin que ninguno pueda ser excluido de la Iglesia, salvo aquellos que se han retirado del sendero de la verdad, hacia la apostasía. En virtud del mismo decreto divino, la Suprema Autoridad sobre la totalidad de la Iglesia peregrina en este mundo, corresponde a la suma del Episcopado católico y ortodoxo en su Fe. Sólo éste constituye el más alto tribunal en asuntos espirituales, a cuya decisión unánime no debe plantearse apelación. De modo que no será legitimo que uno solo entre los Obispos, o un reducido número de Obispos, o algún poder secular o Estatal, usurpen esta autoridad, ni que ningún Cristiano substituya a voluntad su interpretación privada de la Escritura sobre lo que antes ha sido examinado y juzgado por la Iglesia. Una correcta apelación al Concilio, no obstante, no solo podrá, mas deberá plantearse, siguiendo las formas, cuando alguno, de buena fe, crea que hay materias de doctrina o práctica que deben ser ponderadas para la honra de Dios y el bien de Sus hijos.

 5) DE LA AUTORIDAD ECLESIÁSTICA.

El cuerpo conjunto del Episcopado Ortodoxo y Católico, unido por la Profesión de Fe ortodoxa, la lealtad a la Palabra de Dios, los Sacramentos, y por el reconocimiento mutuo y la comunión de púlpito y altar, es la fuente y depósito de todo orden, autoridad y jurisdicción en la Iglesia, y es el Centro de la Unidad Católica Visible, de manera que ningún  Patriarca u Obispo, o número de Obispos, separados de la unidad del Cuerpo de Cristo, posee autoridad o jurisdicción alguna. Es un acto cismático dejar de lado un juicio dado en la caridad y la unidad por el Episcopado Católico y Ortodoxo a la Iglesia, como algunos lo han hecho. El Episcopado, siendo la continuidad legítima del Apostolado, es sin duda, una institución divina, y su autoridad se funda en derecho divino. No obstante, los Concilios Generales no se constituyen por sí mismos como de derecho divino; por ello, los Obispos, al haber recibido la clara promesa en la Escritura, de recibir la dirección divina hacia toda Verdad, no pueden ser obstaculizados en el ejercicio de su autoridad, por la urgencia de convocar a un Concilio general, lo cual puede, en determinadas épocas y circunstancias -como la que nos toca vivir, cuando no es posible reconocer visiblemente o ubicar a los Obispos ortodoxos- resultar improbable, sino imposible. Son sólo siete los Concilios Generales que reconoce la mayoría de la Cristiandad Católica, los sostenidos, respectivamente, en Nicea (325 A.D.,) Constantinopla (381 A.D.,) Éfeso (431 A.D.,) Calcedonia (451 A.D.,) Constantinopla (553 A.D.,) Constantinopla (680 A.D.,), y Nicea (787 A.D.) En ningún otro Concilio se reunió, en su plenitud, el cuerpo del Episcopado Católico y Ortodoxo; por lo tanto, no deben ser aceptados como ligando las conciencias de los fieles los decretos y pronunciamientos de otros Concilios, fuera de estos siete. La autoridad de la Iglesia jamás puede encontrarse inactiva de modo temporario, aun cuando un Concilio General no pueda reunirse. Debe ser del mismo modo acatada y obedecida, en cualquier situación que ella pueda ejercerse, aún en el aislamiento o en la pequeñez numérica, por medio de la administración ordinaria que los Obispos locales ejerzan en sus respectivas jurisdicciones. Allí donde el Obispo está, esta la Eucaristía; donde la Eucaristía está, está Cristo presente, en la plenitud de Su Ministerio y de Sus carismas; y donde Cristo está, allí está la Iglesia Católica.

6) DE LA JERARQUÍA.

Todos los Patriarcas, Arzobispos, y todos los Metropolitanos (esto es, todos los Obispos que, por arreglo humano, ejercen alguna autoridad, por consentimiento mutuo, sobre otros Obispos) deben su autoridad solamente a la designación o consentimiento general del Episcopado Católico y Ortodoxo; jamás dejan esta obediencia de lado en los asuntos eclesiásticos relativos a la Fe y a la Moral.

7) DE LOS CINCO PATRIARCAS.

Hay cinco Patriarcados, que debieran permanecer unidos para conformar la suprema autoridad en la administración y gobierno de la Santa Iglesia Católica. Estos son: Jerusalén, Antioquía, Roma, Alejandría y Constantinopla. Por desgracia, a causa de disputas y diferencias, por un lado; y por la ambición de poder y dominio, por el otro, los Patriarcas no se encuentra hoy día en Comunión; y el bienestar de la Cristiandad se ha visto así cada vez más amenazado y disminuido por estas querellas, que a nadie edifican; las cuales, oramos, puedan tener un día fin, en tanto ese día parece no ser otro que el del Gran Juicio Final, cuando la Segunda Venida de Cristo en Gloria y Majestad.

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+++ Dom Antonio Velásquez

Patriarca III